Texto oficial
Artículo 4º- El derecho a la asignación de
contratación adicional de mano de obra dispuesto por el
presente decreto ley se hará efectivo deduciendo el
empleador de las imposiciones previsionales que deba enterar
en el respectivo Instituto de Previsión, una cantidad igual
a la suma de las asignaciones que pueda impetrar, siempre
que cumpla con los requisitos y modalidades que establezca
el reglamento.
El empleador que no entere las imposiciones
previsionales dentro de los plazos establecidos en las leyes
vigentes perderá, por los respectivos períodos, las
asignaciones que corresponda.