Texto oficial
Artículo 5º- Un reglamento, aprobado por decreto
supremo y con las firmas de los Ministros de Hacienda y de
Trabajo y Previsión Social, señalará la forma en que el
Fisco integrará a las Instituciones Previsionales, las
cantidades que éstas dejen de percibir por concepto de las
asignaciones a que se refieren los artículos anteriores.
En todo caso, las cantidades que en tal virtud deban
pagarse a dichas instituciones, se reajustarán en el mismo
porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de
Precios al Consumidor determinados por el Instituto Nacional
de Estadísticas en el período que medie entre el mes que
antecede al mes anterior a aquel en que los Institutos de
Previsión requieran de pago a Tesorería y el mes anterior
al que precede al mes de pago efectivo por parte de ésta.
Estos pagos podrán hacerse en dinero efectivo o en
instrumentos reajustables de la Tesorería General de la
República emitidos para tal efecto.
Los saldos que se produjeren en favor de los
empleadores se pagarán directamente por Tesorería dentro
del plazo de 30 días, previa certificación del monto no
compensado que deberá emitir la Institución Previsional
correspondiente.