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Artículo 5 del Decreto Ley 1030

Establece asignaciones de contratacion adicional de mano de obra

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 222021 · idParte: 7309628

Texto oficial

Artículo 5º- Un reglamento, aprobado por decreto supremo y con las firmas de los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, señalará la forma en que el Fisco integrará a las Instituciones Previsionales, las cantidades que éstas dejen de percibir por concepto de las asignaciones a que se refieren los artículos anteriores. En todo caso, las cantidades que en tal virtud deban pagarse a dichas instituciones, se reajustarán en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período que medie entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que los Institutos de Previsión requieran de pago a Tesorería y el mes anterior al que precede al mes de pago efectivo por parte de ésta. Estos pagos podrán hacerse en dinero efectivo o en instrumentos reajustables de la Tesorería General de la República emitidos para tal efecto. Los saldos que se produjeren en favor de los empleadores se pagarán directamente por Tesorería dentro del plazo de 30 días, previa certificación del monto no compensado que deberá emitir la Institución Previsional correspondiente.