Texto oficial
ART. 14. Los rejistros se harán por duplicado, debiendo quedar un ejemplar a cargo del tesorero municipal de la Comuna respectiva i ser enviado el otro a la Comandancia de Armas del Departamento.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162612.