Texto oficial
ART. 15. Las comandancias de Armas formarán el rejistro definitivo del departamento i lo mandarán a la Inspeccion de la Guardia Nacional.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162613.