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Artículo 16 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162614.

Texto oficial

ART. 16. Las juntas inscriptoras conocerán de las escusas que se hicieren valer al tiempo de la inscripcion, debiendo al efecto practicar las investigaciones que fueren necesarias para comprobarlas, i se pronunciarán sumariamente, dejando constancia en el acta de su resolucion.