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Artículo 23 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162621.

Texto oficial

ART. 23. Cuando un ciudadano inscrito cambie de domicilio, deberá comunicarlo al subdelegado respectivo i hacerse inscribir en su nuevo domicilio en el mas próximo período de inscripciones. Con la constancia de esta última inscripcion, que se comunicará de oficio, se cancelará la anterior.