Texto oficial
ART. 24. La Junta dará a los concurrentes un certificado de la inscripcion, indicando el servicio que corresponda al inscrito o la causa que lo exime de él i las particularidades necesarias para la identificacion del inscrito.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162622.