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Artículo 25 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162623.

Texto oficial

ART. 25. El certificado de exencion se dará sin trámite alguno cuando la causal alegada sea notoria o conste a la simple vista. En caso contrario la Junta no otorgará certificado de exencion, sino despues de probada la causal por medio de informacion sumaria rendida ante el juez de subdelegacion, o ante la misma Junta.