Texto oficial
ART. 25. El certificado de exencion se dará sin trámite alguno cuando la causal alegada sea notoria o conste a la simple vista.
En caso contrario la Junta no otorgará certificado de exencion, sino despues de probada la causal por medio de informacion sumaria rendida ante el juez de subdelegacion, o ante la misma Junta.