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Artículo 26 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162624.

Texto oficial

ART. 26. Cuando hubiere duda respecto de la edad del ocurrente, la Junta juzgará por su aspecto físico i lo inscribirá en caso de disconformidad de opiniones.