Texto oficial
ART. 26. Cuando hubiere duda respecto de la edad del ocurrente, la Junta juzgará por su aspecto físico i lo inscribirá en caso de disconformidad de opiniones.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162624.