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Artículo 27 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162625.

Texto oficial

ART. 27. Las Juntas inscriptoras funcionarán con la mayoría de sus miembros, las revisoras solamente con la totalidad de éstos, i las resoluciones de ámbas serán tomadas por mayoría de votos, dejándose constancia en el acta de la opinion disidente, con espresion del nombre del vocal.