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Artículo 29 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162628.

Texto oficial

ART. 29. La Guardia Nacional activa está obligada a hacer los ejercicios de instruccion i de campaña que el presidente de la República determine, para cuyo efecto los individuos que la componen podrán ser agregados a alguno de los cuerpos del Ejército permanente de la residencia del guardia nacional. Su movilizacion i acuartelamiento podrá durar hasta tres meses consecutivos.