Texto oficial
ART. 29. La Guardia Nacional activa está obligada a hacer los ejercicios de instruccion i de campaña que el presidente de la República determine, para cuyo efecto los individuos que la componen podrán ser agregados a alguno de los cuerpos del Ejército permanente de la residencia del guardia nacional.
Su movilizacion i acuartelamiento podrá durar hasta tres meses consecutivos.