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Artículo 48 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162648.

Texto oficial

ART. 48. Admitido el sustituto, queda el sorteado que lo ha presentado exento de toda responsabilidad respecto de su persona; al efecto se le estenderá un certificado por el funcionario que hubiere entendido en la sustitucion.