Saltar al contenido

Artículo 56 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162658.

Texto oficial

ART. 56. En tiempo de guerra la Guardia Nacional movilizada se entenderá que forma parte del Ejército permanente. Estará sujeta a todas las obligaciones i tendrá los sueldos i gratificaciones que en este carácter le correspondan. Su movilizacion i acuartelamiento durará todo el tiempo que las necesidades militares lo exijan.