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Artículo 57 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162660.

Texto oficial

ART. 57. Podrán ser llamados a formar parte de la Guardia Nacional activa aun los mayores de dieziocho años i menores de veinte, i de la Guardia Nacional sedentaria los mayores de cuarenta i menores de cincuenta, siempre que fueren aptos para el servicio del Ejército. Podrán, asimismo, llamarse a los que, en conformidad al artículo 6.° de esta lei, tienen derecho de eximirse de los deberes de la Guardia Nacional.