Texto oficial
ART. 57. Podrán ser llamados a formar parte de la Guardia Nacional activa aun los mayores de dieziocho años i menores de veinte, i de la Guardia Nacional sedentaria los mayores de cuarenta i menores de cincuenta, siempre que fueren aptos para el servicio del Ejército.
Podrán, asimismo, llamarse a los que, en conformidad al artículo 6.° de esta lei, tienen derecho de eximirse de los deberes de la Guardia Nacional.