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Artículo 58 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162661.

Texto oficial

ART. 58. El acuartelamiento i movilizacion de la Guardia Nacional pasiva i de la Guardia Nacional sedentaria, se hará por el Presidente de la República con solo el acuerdo del Consejo de Estado.