Texto oficial
ART. 59. Los individuos actualmente mayores de veintiun años i menores de treinta que, en conformidad a las disposiciones de esta lei, deban formar parte de la Guardia Nacional, se inscribirán en el rejistro de la Guardia Nacional pasiva, pero deberán hacer el servicio establecido para la Guardia Nacional activa ántes de incorporarse en aquélla.