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Artículo 59 transitorio de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162662.

Texto oficial

ART. 59. Los individuos actualmente mayores de veintiun años i menores de treinta que, en conformidad a las disposiciones de esta lei, deban formar parte de la Guardia Nacional, se inscribirán en el rejistro de la Guardia Nacional pasiva, pero deberán hacer el servicio establecido para la Guardia Nacional activa ántes de incorporarse en aquélla.