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Artículo 60 transitorio de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162664.

Texto oficial

ART. 60. Los individuos que ántes de la promulgacion de esta lei hubieren pertenecido al Ejército o a la Armada o a la Guardia Nacional movilizada, no podrán ser obligados a servir en un puesto inferior al que hubieren desempeñado.