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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 254

Decreto con fuerza de ley n.o 254

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222061 / 9052980.

Texto oficial

Art. 2.o Además de los derechos de otorgamiento, el notario percibirá dos pesos por cada página de escritura. La página de escritura manuscrita o a máquina, se entenderá en papel de porte del usado con sello del Estado, con treinta líneas escritas y un promedio de diez palabras por renglón. Por la fracción de página inferior a quince líneas, se cobrará un peso.