Texto oficial
Art. 3.o Siempre que los notarios desempeñen funciones correspondientes a otros ministros de fe pública, ganarán los derechos que a dichos funcionarios correspondan, si en la presente ley no se les hubieren asignado especialmente.
Decreto con fuerza de ley n.o 254
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222061 / 9052981.