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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 254

Decreto con fuerza de ley n.o 254

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222061 / 9052992.

Texto oficial

Art. 12. Los Receptores de Menor Cuantía percibirán sólo el cincuenta por ciento de los derechos mencionados en las disposiciones precedentes y sólo el treinta por ciento en las actuaciones que practiquen en juicios menores de quinientos pesos. El mismo treinta por ciento de los precitados derechos cobrarán los Receptores de subdelegación y de distrito.