Texto oficial
Art. 12. Los Receptores de Menor Cuantía percibirán sólo el cincuenta por ciento de los derechos mencionados en las disposiciones precedentes y sólo el treinta por ciento en las actuaciones que practiquen en juicios menores de quinientos pesos. El mismo treinta por ciento de los precitados derechos cobrarán los Receptores de subdelegación y de distrito.