Texto oficial
Art. 13. Siempre que los Receptores desempeñen funciones correspondientes a otros ministros de fe pública, ganarán los derechos asignados a dichas funciones por el presente arancel.
Decreto con fuerza de ley n.o 254
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222061 / 9052993.