Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 254

Decreto con fuerza de ley n.o 254

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222061 / 9052994.

Texto oficial

Art. 14. Los Procuradores ganarán los siguientes derechos: 1) Por su trabajo en cada asunto que se les encomiende, ciento veinte pesos anuales, sin que en ningún caso su honorario sea menor que el que corresponda a dos meses. En los casos en que hubiere habido paralización o retardo en el juicio, los jueces podrán, a petición de parte, negar o moderar los enunciados derechos. 2) Por sacar expedientes de las Secretarias de Juzgados o de los Tribunales Superiores en los casos que proceda, cinco pesos.