Texto oficial
4.- De los Títulos.
Artículo 13º.- Los bonos de una misma serie deberán tener igual valor nominal.
Los títulos de los bonos, a la orden o al portador, deberán contener las menciones que establezca el Reglamento.
Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842700.