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Artículo 13 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842700.

Texto oficial

4.- De los Títulos. Artículo 13º.- Los bonos de una misma serie deberán tener igual valor nominal. Los títulos de los bonos, a la orden o al portador, deberán contener las menciones que establezca el Reglamento.