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Artículo 14 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842701.

Texto oficial

Artículo 14º.- Los títulos llevarán cupones para el pago de los intereses y amortizaciones si corresponde, que serán pagaderos a su vencimiento a la persona que los presente cuando se trate de títulos al portador y a sus propietarios si éstos fuesen a la orden, previa exhibición del título correspondiente. Los cupones deberán indicar su valor o la forma de determinarlo, la fecha de su vencimiento y el número y serie del bono a que pertenezcan.