Texto oficial
Artículo 14º.- Los títulos llevarán cupones para el pago de los intereses y amortizaciones si corresponde, que serán pagaderos a su vencimiento a la persona que los presente cuando se trate de títulos al portador y a sus propietarios si éstos fuesen a la orden, previa exhibición del título correspondiente.
Los cupones deberán indicar su valor o la forma de determinarlo, la fecha de su vencimiento y el número y serie del bono a que pertenezcan.