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Artículo 39 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842726.

Texto oficial

Artículo 39º.- Podrán también alzarse las garantías constituidas y otorgarse escritura de cancelación si después de vencidos todos los bonos la sociedad emisora garantiza o deposita a la vista a nombre del o los representantes de los tenedores de bonos la suma necesaria para responder de la parte insoluta del empréstito. La garantía especial o el depósito se harán con intervención de los representantes de los tenedores de bonos y en la forma que ellos determinen. En la escritura de cancelación se dejará constancia de las circunstancias indicadas.