Texto oficial
Artículo 40º.- El depósito a que se refiere el artículo anterior se aplicará exclusivamente al pago de los bonos insolutos, y no podrá ser embargado o retenido por otros acreedores de la sociedad.
Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842727.