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Artículo 40 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842727.

Texto oficial

Artículo 40º.- El depósito a que se refiere el artículo anterior se aplicará exclusivamente al pago de los bonos insolutos, y no podrá ser embargado o retenido por otros acreedores de la sociedad.