Texto oficial
Artículo 41º.- Prescrito el derecho del tenedor del bono para cobrar las sumas depositadas, éstas se restituirán a la sociedad emisora.
Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842728.