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Artículo 42 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842729.

Texto oficial

8.- De los representantes de los tenedores de bonos. Artículo 42º.- Podrán ser representantes de los tenedores de bonos sólo las personas naturales que no tengan incapacidad legal para desempeñar mandatos, las instituciones financieras expresamente facultadas para ello en sus estatutos y las demás instituciones autorizadas por leyes especiales.