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Artículo 48 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842735.

Texto oficial

Artículo 48º.- Los representantes y las personas que ellos designen para inspeccionar los libros y documentos de la sociedad, deberán guardar reserva sobre los negocios de ésta, quedándoles prohibido revela o divulgar las circunstancias y detalles de que hubieren tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones, en cuanto no fuere estrictamente indispensable para el resguardo de los intereses de los tenedores de bonos. Si infringieren esta prohibición, incurrirán en la pena señalada en el artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que hubiere lugar.