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Artículo 49 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842736.

Texto oficial

Artículo 49º.- Los representantes de los tenedores de bonos se entenderán autorizados para ejercer a nombre de éstos, con las facultades ordinarias de los mandatarios, todas las acciones judiciales que correspondan en defensa de su interés común o para el cobro del valor de los cupones y de los bonos sorteados o vencidos. En las demandas y demás gestiones judiciales que entablen los representantes de interés de todos o de algunos de los tenedores de bonos, no será necesario expresar el nombre de cada uno de éstos ni especificarlos individualmente.