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Artículo 50 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842737.

Texto oficial

Artículo 50º.- Declarada la sociedad en quiebra, o liquidación los representantes de los tenedores de bonos continuarán en el desempeño de sus cargos, y serán siempre aplicables las disposiciones del artículo 49 y todas las demás que no fueren incompatibles con dichas situaciones.