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Artículo 51 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842738.

Texto oficial

9.- De las Juntas de Tenedores de Bonos. Artículo 51º.- Los tenedores de bonos se reunirán en Junta General siempre que sean convocados al efecto por sus representantes. Podrá también ser convocada la Junta, directamente por tenedores que reúnan a lo menos el 20% del valor nominal de los bonos en circulación, en la forma que determine el Reglamento.