Saltar al contenido

Artículo 52 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842739.

Texto oficial

Artículo 52º.- La Junta se convocará por medio de un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial y por dos veces en un diario de circulación en el domicilio social, dentro de los 15 días anteriores al señalado para la reunión.