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Artículo 53 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842740.

Texto oficial

Artículo 53º.- La Junta se constituirá válidamente de acuerdo con el quórum de asistencia que establezca el Reglamento y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes, correspondiendo un voto por el valor equivalente a cada bono de la serie de menor valor que se haya emitido. Los acuerdos así adoptados serán obligatorios para todos los tenedores de bonos de la emisión correspondiente.