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Artículo 54 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842741.

Texto oficial

Artículo 54º.- Serán objeto de las deliberaciones y acuerdos de la Junta la elección de nuevos representantes en reemplazo de los que falten por cualquier motivo, la revocación de los designados en la escritura de emisión o de los elegidos posteriormente, la autorización para los actos en que la ley la requiera o la soliciten los representantes y, en general, los demás asuntos de interés común de los tenedores de bonos.