Saltar al contenido

Artículo 55 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842742.

Texto oficial

Artículo 55º.- Podrán tomar parte en las Juntas los tenedores de bonos a la orden que figuren en los registros especiales de la sociedad, y los tenedores de bonos al portador que exhiban los títulos correspondientes a las certificaciones de custodia en su caso.