Texto oficial
Artículo 60º.- Las responsabilidades establecidas en los artículos precedentes no afectarán a los directores o gerentes de la sociedad que no hubieren concurrido a los actos sancionados o que se hayan opuesto expresamente a ellos.
Con todo, los directores y gerentes de la sociedad emisora serán personal y solidariamente responsables por los perjuicios que causen a los tenedores de bonos o a terceras personas.