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Artículo 61 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842748.

Texto oficial

Artículo 61º.- Los que con ocasión de la colocación de bonos o debentures en el mercado, difundieren noticias o efectuaren propaganda que no se ajusten a los términos del prospecto a que se refiere el Art. 12 de la presente ley, incurrirán en las penas señaladas en el inciso 1º del Art. 59 de este decreto ley.