Texto oficial
Artículo 61º.- Los que con ocasión de la colocación de bonos o debentures en el mercado, difundieren noticias o efectuaren propaganda que no se ajusten a los términos del prospecto a que se refiere el Art. 12 de la presente ley, incurrirán en las penas señaladas en el inciso 1º del Art. 59 de este decreto ley.