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Artículo 62 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842749.

Texto oficial

Artículo 62º.- Los representantes de los tenedores de bonos responderán de culpa leve en la colocación de los documentos mercantiles y por la violación de cualquiera de las obligaciones que esta ley les impone.