Texto oficial
Artículo 62º.- Los representantes de los tenedores de bonos responderán de culpa leve en la colocación de los documentos mercantiles y por la violación de cualquiera de las obligaciones que esta ley les impone.
Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842749.