Texto oficial
Artículo 63º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores es sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponder a los intermediarios en la colocación de documentación mercantiles.
Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842750.