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Artículo 64 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842751.

Texto oficial

11.- De la prescripción. Artículo 64º.- Las acciones civiles que emanen de los derechos establecidos en la presente ley prescribirán en el plazo de dos años, contados desde la fecha en que éstos se hicieren exigibles. Prescribirán en cinco años las acciones que tengan por objeto hacer efectivas las responsabilidades establecidas en los artículos 59, 60, 61, 62 y 63 de esta ley.