Texto oficial
Art. 6°.- En la presentacion de que trata el artículo
4° podrá el interesado manifestar las causales de
implicancia i las de recusacion por razon de parentesco que
pudiera hacer valer en contra de alguno de los jueces de
letras que deben conocer en el juicio.
El Tribunal apreciará prudencialmente la causa
manifestada para el efecto de asignar el conocimiento de la
causa al juez que corresponda.