Texto oficial
Artículo 4º.- Los medicamentos que integran la
nómina del Formulario deben estar disponibles en el país
para toda la población que lo requiera y corresponderá a
la autoridad sanitaria arbitrar los mecanismos que permitan
la disponibilidad de aquellos que no se encuentren
comercializados en el país.
Los productos farmacéuticos que constituyen el
Formulario Nacional de Medicamentos serán de existencia
obligatoria en farmacias, respecto de los petitorios que les
son reglamentariamente exigibles.
Los arsenales farmacológicos de los establecimientos
asistenciales del país deberán basarse en los medicamentos
del Formulario Nacional para su administración a las
personas que requieran su atención, de acuerdo con sus
respectivos ámbitos de acción