Texto oficial
Artículo 5º.- Los medicamentos que integran el
Formulario Nacional serán seleccionados sobre la base de
los siguientes criterios, en orden de prioridad:
1. Productos definidos como indispensables.
2. Productos con seguridad y eficacia demostrada.
3. Productos que cumplen los principios de la medicina
basada en la evidencia, en especial aquellos que integran la
farmacoterapia incorporada en las normas clínicas, guías
terapéuticas o protocolos que se aprueben para abordar las
patologías de mayor prevalencia y aquellas prioritarias, en
el marco de los objetivos sanitarios del país.
4. Productos que demuestren una mejor efectividad versus
costo.