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Artículo 3 de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042065.

Texto oficial

ART. 3.° Para ser nombrado Cónsul de eleccion debe la persona acreditar, por medio de una informacion, que cuenta con los recursos que le permiten vivir con independencia i decoro o que ejerce una profesion o industria honrosa i que goza de consideracion social en la localidad. Serán motivos de preferencia, respecto de los estranjeros, el conocimiento del idioma español, haber residido algun tiempo en Chile o tener intereses comerciales en la República.