Texto oficial
ART. 3.° Para ser nombrado Cónsul de eleccion debe la persona acreditar, por medio de una informacion, que cuenta con los recursos que le permiten vivir con independencia i decoro o que ejerce una profesion o industria honrosa i que goza de consideracion social en la localidad.
Serán motivos de preferencia, respecto de los estranjeros, el conocimiento del idioma español, haber residido algun tiempo en Chile o tener intereses comerciales en la República.