Texto oficial
ART. 5.° Todos los cónsules de Chile, sea de profesion o de eleccion, remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, el primer dia de cada trimestre vencido, a contar del 1.° de Enero, de cada año, por conducto de la Legacion, si la hubiere, o del Cónsul de profesion de mas alta jerarquía, o a falta de éste, directamente, un cuadro que represente los emolumentos percibidos en el trimestre anterior, i el Presidente dictará las providencias necesarias para que los fondos que correspondan al Estado ingresen al Erario Nacional.