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Artículo 7 de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042069.

Texto oficial

ART. 7.° Cuando por primera vez se estableciere un Consulado de profesion, el Presidente de la República podrá asignar para la compra de muebles i útiles de la oficina consular una cantidad que no exceda de mil quinientos pesos, estimados en la moneda del pais en que aquél haya de funcionar.