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Artículo 8 de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042070.

Texto oficial

ART. 8.° En los casos en que por enfermedad o ausencia de un Cónsul de profesion, fuera reemplazado en sus funciones por un Cónsul de eleccion, éste percibirá la tercera parte del sueldo de aquél i los derechos consulares que cobrare durante la sustitucion hasta completar una suma que proporcionalmente no exceda del máximum de retribucion anual que le fija el inciso 2.° del artículo 4.°.