Texto oficial
ART. 8.° En los casos en que por enfermedad o ausencia de un Cónsul de profesion, fuera reemplazado en sus funciones por un Cónsul de eleccion, éste percibirá la tercera parte del sueldo de aquél i los derechos consulares que cobrare durante la sustitucion hasta completar una suma que proporcionalmente no exceda del máximum de retribucion anual que le fija el inciso 2.° del artículo 4.°.