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Artículo 14 de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042076.

Texto oficial

ART. 14. Los Cónsules de profesion son empleados públicos i para los efectos de su jubilacion se considerará el sueldo fijo que percibieren como si fuere pagado en moneda chilena.