Texto oficial
ART. 14. Los Cónsules de profesion son empleados públicos i para los efectos de su jubilacion se considerará el sueldo fijo que percibieren como si fuere pagado en moneda chilena.
Lei consular
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042076.