Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042077.

Texto oficial

ART. 15. Los cónsules de Chile son ministros de fé pública i en tal carácter pueden estender los instrumentos i desempeñar las funciones que la lei señala a los últimos.